93 202 33 44

De acuerdo con el artículo 553-25.2 a) del CCCat, la instalación de un ascensor puede aprobarse por mayoría simple, con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, siendo la decisión válida y de obligado cumplimiento para todos los propietarios.

 

El artículo 553-30 en su punto 1 establece que los acuerdos adoptados vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes. Esto implica que, una vez aprobada la instalación del ascensor, ningún propietario puede eximirse de su responsabilidad de pago.

 

Sobre esta aseveración, existe una excepción, ya que, en el punto 2 del mismo artículo 553-30 del CCCat, se indica que los propietarios disidentes, no están obligados a satisfacer dichos gastos si su valor es superior a la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad.

 

En resumen, tras el acuerdo favorable de instalación de un ascensor, que puede ser adoptado por mayoría simple:

  • De no superarse el 25% del presupuesto anual, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el coste correspondiente.

 

  • Si el coste de instalar un ascensor, supera el 25% del presupuesto anual vigente de la comunidad, los propietarios disidentes no están obligados a pagar los gastos ocasionados por dicha instalación, pero hay que tener en cuenta que no podrán hacer uso del equipo.