93 202 33 44

El plazo de presentación para la Declaración de la Renta 2022:

Es del 11 de abril al 30 de junio 2023

La campaña se divide en estos tres períodos:

  • Del 11 de abril al 30 de junio:
    Presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
  • Del 5 de mayo al 30 de junio:
    La Agencia Tributaria podrá confeccionar nuestra declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita del 3 de mayo al 29 de junio).
  • Del 1 al 30 de junio:
    La Agencia Tributaria podrá confeccionar nuestra declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita del 25 de mayo al 29 de junio).

Por lo que deberemos tener en cuenta que:

  • El 27 de junio de 2023 finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar.
  • Y el 30 de junio de 2023 finaliza la campaña de la Renta (fecha límite de la presentación).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se debe concertar cita previa, bien sea por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono:

91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44

¿Quiénes estamos obligados a presentar la Declaración de la Renta 2022?

Tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo que superen 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. Entre los mismos se incluyen también, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.

También están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Novedad: El límite de rendimientos íntegros para dos o más pagadores se ha incrementado desde los 14.000 euros aplicables en 2021 a los 15.000 aplicables en 2022.

Asimismo, tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros, cuando:

  • Perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Perciban anualidades por alimentos que no estén exentas. Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

Además, están obligados a presentar declaración de IRPF 2022, quienes hayan obtenido:

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (*) y ganancias patrimoniales (**), sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores en su conjunto a 1.600 euros anuales.

(*) rendimientos del capital mobiliario: dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.

(**) ganancias patrimoniales: ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, compraventa de acciones, premios por la participación en concursos o juegos, etc.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores al límite conjunto para todas ellas de 1.000 euros anuales.