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De acuerdo con el Código Civil Catalán en su Libro V, la ejecución de obras o establecimiento de servicios que tengan la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas, requieren únicamente de un acuerdo de mayoría simple de propietarios y cuotas de participación, aunque tal acuerdo comporte la modificación del título constitutivo y de los estatutos o afecten a la estructura o configuración exterior.

No obstante, en el supuesto de que algún propietario, o las personas con quienes conviva o trabaje, sufra alguna discapacidad o tengan más de 70 años, puede solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas.

Para la instalación de una rampa de acceso peatonal se deben cumplir una serie de requisitos técnicos (pendiente, anchura, altura, etc.), que deberán ser ejecutados siguiendo el perceptivo proyecto técnico y supervisión de la dirección facultativa correspondiente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, etc.).

Este tipo de obras en una comunidad de propietarios puede acarrear discrepancias de opinión entre los vecinos, por ello, lo mejor es contar con los servicios de un Administrador de Fincas que pueda solventar estos conflictos, informando y gestionando este tipo de obras de la mejor manera posible.