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A todos nos gusta celebrar las ocasiones especiales porque son un buen motivo para reunirnos en casa y compartir momentos entrañables.

Y por eso debemos saber cuáles son los horarios permitidos para hacer ruido en nuestra vivienda.

Los niveles de ruido legales se encuentran regulados en la Ley 37/2003 del Ruido. No obstante, esta Ley no regula el denominado ruido doméstico, por lo que son las entidades locales las que determinan, a través de sus ordenanzas municipales, los niveles legales de ruido doméstico. Por tanto, son los Ayuntamientos los que tienen competencia para determinar el horario durante el que se puede hacer ruido.

Según la normativa vigente en Barcelona, está prohibida cualquier actividad ruidosa en el domicilio desde las 21:00h y hasta las 8:00 horas de la mañana. Esto incluye cantos, gritos, instrumentos musicales, etc. que puedan perturbar nuestro descanso.

Pero, ¿cómo reaccionar ante ruidos o actividad molesta en la comunidad de propietarios?

  • En primer lugar, debemos hablar con el vecino ruidoso, antes de recurrir a otras vías. Es importante expresarle nuestro malestar e intentar llegar a un acuerdo. No obstante, a veces la vía amistosa no funciona, en cuyo caso se deberán seguir otras vías.
  • Hablar con el presidente de la comunidad de vecinos. Cuando la vía amistosa no funciona, lo mejor es hablar con el presidente de la comunidad para que sea él quien llegue a un acuerdo con el vecino ruidoso.
  • Denunciar a la policía local. Si el vecino continúa con la conducta ruidosa, a pesar de que el presidente le haya pedido que cese, podemos denunciar los hechos a la policía local. La policía local podrá medir el nivel de ruido, de forma que se podrá saber si se ha superado el número máximo de decibelios permitidos. Esto es importante para poder llevar a cabo el siguiente paso.
  • Demanda de la comunidad de vecinos en caso de que todo lo anterior no haya servido de nada. La comunidad de vecinos podrá acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda. Para ello, el presidente de la comunidad deberá convocar una junta extraordinaria en la que se pedirá la autorización de los propietarios para interponer una demanda en los juzgados contra el vecino ruidoso.
  • En caso de interponer la demanda, tendrá lugar un proceso judicial que podrá terminar con una demanda, según lo estimado por la comunidad de vecinos. En este caso, el vecino ruidoso deberá cesar su actitud y, además, es posible que tenga que pagar una indemnización por daños y perjuicios a la comunidad de vecinos.
  • Interponer una demanda uno mismo cuando la comunidad de vecinos acuerda no hacer nada contra el vecino ruidoso. Siempre podremos ejercer este derecho pero llegado este caso, lo mejor es dejar el asunto en manos de profesionales del Derecho, ya que puede ser un procedimiento complejo y largo.

Sin duda, proceder contra un vecino ruidoso puede ser un proceso costoso y largo. Por ello, lo mejor es contar con la asistencia jurídica de un experto y dejar este asunto a cargo de profesionales para que nos den la mejor asistencia.