El rol de presidente de la comunidad de vecinos es uno de los más importantes dentro de una finca, ya que implica la representación legal de la comunidad y la gestión de diversas tareas para mantener el buen funcionamiento del edificio. Sin embargo, una pregunta común es si un inquilino, que no es propietario, puede asumir este cargo, particularmente en una ciudad como Barcelona, donde el alquiler es una opción de vivienda habitual.
¿Qué dice la ley?
El Libro V del Código Civil de Cataluña regula la gestión y el funcionamiento de las comunidades de vecinos. Según esta ley, el presidente debe ser un propietario de alguna de las viviendas o locales del edificio. Esto significa que, en principio, un inquilino no puede ser elegido como presidente de la comunidad, ya que este cargo está reservado para los dueños de las propiedades.
La razón principal detrás de esta norma es que el presidente de la comunidad debe ser alguien con un interés directo y permanente en el edificio. Los propietarios, al tener un derecho de propiedad sobre los inmuebles, tienen una responsabilidad a largo plazo y están más comprometidos con la gestión de la comunidad.
¿Existen excepciones?
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto, pueden darse ciertas situaciones excepcionales. Por ejemplo, si todos los propietarios están de acuerdo, un inquilino podría actuar como presidente en representación de un propietario, pero siempre y cuando éste último le otorgue un poder de representación por escrito. En este caso, el inquilino no sería presidente como tal, sino un representante del propietario y seguiría actuando en su nombre.
Otra excepción podría surgir en situaciones de extrema necesidad. Si una comunidad de vecinos tiene dificultades para encontrar un presidente entre los propietarios, y todos los vecinos (propietarios) acuerdan que un inquilino asuma el rol de manera temporal, podría permitirse con el consenso general, aunque no es la norma y podría ser cuestionado legalmente.
¿Qué otros cargos puede ocupar un inquilino?
Aunque un inquilino no puede ser presidente de la comunidad, sí puede participar activamente en la vida de la comunidad de vecinos de otras maneras. Un inquilino puede ser elegido para tareas más informales, como ayudar en la organización de eventos o formar parte de comisiones de vecinos que colaboran con la junta de gobierno.
Es importante recordar que la persona que tiene derecho a votar en las juntas es el propietario de la vivienda. Sin embargo, si el propietario otorga una autorización específica a su inquilino, este podría asistir y votar en su nombre. Esto es común cuando el propietario no reside en el edificio y delega algunas de sus funciones al inquilino.
El rol del presidente en la comunidad
El presidente de la comunidad de vecinos tiene responsabilidades clave que exigen un compromiso constante. Entre ellas se encuentran:
Representación legal: el presidente actúa en nombre de la comunidad frente a terceros, como proveedores, bancos o incluso ante procedimientos judiciales.
Convocatoria de juntas: es responsable de convocar y presidir las juntas ordinarias y extraordinarias, donde se toman decisiones sobre el funcionamiento del edificio.
Ejecutor de acuerdos: debe asegurarse de que se cumplan las decisiones tomadas en las juntas, como reparaciones, contratación de servicios o gestión de problemas vecinales y de su elevación a público si procede.
Interlocutor con los vecinos: también se encarga de recibir quejas o sugerencias de los vecinos y en caso necesario, canalizarlas a la administración de fincas o a los proveedores de servicios, velando por el buen funcionamiento de la comunidad y por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador.
Debido a la relevancia de estas funciones, se considera que el presidente debe ser alguien con un interés real y a largo plazo en la comunidad, razón por la cual se exige que sea propietario.