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El IBI es un impuesto local y directo de tributación anual que grava los derechos reales sobre bienes inmuebles. Entre estos derechos reales se encuentra la propiedad o el usufructo de la vivienda.

El sujeto de este impuesto es el propietario del inmueble, que es la persona obligada a pagar este tributo al Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el inmueble.

¿Quién paga el IBI?

El obligado al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles es el sujeto pasivo. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos las personas naturales y jurídicas que tengan un derecho que constituya un hecho imponible de este impuesto. Entre los hechos imponibles se encuentran el derecho de propiedad de un inmueble.

Sin embargo, existen algunas exenciones:

  • Los inmuebles de propiedad pública.
  • Los dedicados a la defensa.
  • Bienes propiedad de la Iglesia Católica y otras asociaciones confesionales.
  • Cruz Roja.
  • Las sedes diplomáticas.
  • Los inmuebles con la consideración de patrimonio histórico.

Puede darse la situación de que existan varios titulares de un mismo inmueble. En este caso, deberán pagar el IBI todos los titulares de forma solidaria, aunque también existe la posibilidad de abonar la parte proporcional de la participación en el inmueble

Salvo las excepciones ya mencionadas, la persona que ostente la propiedad de un inmueble en cualquier lugar del territorio español, será el obligado al pago de este impuesto.

¿Cuándo se tiene que pagar?

Dado que el IBI es un impuesto de carácter local, el Ayuntamiento de cada localidad establecerá un calendario de pago. En este calendario se especificará el periodo voluntario para hacer efectivo el pago del impuesto. En caso de no realizarse, la deuda será exigida en vía ejecutiva junto con el recargo y los intereses correspondientes.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para el cálculo del IBI se toma como referencia el valor catastral del inmueble para el que queremos conocer el importe. Este valor puede consultarse a través de la Sede Electrónica del Catastro o consultando un recibo del IBI de años anteriores.

Cada Ayuntamiento establece un tipo impositivo que se aplicará al valor catastral de la vivienda. Estos coeficientes oscilan entre el 0,4 % y el 1,3 % para los inmuebles de carácter urbano.

Al importe resultante de la aplicación del coeficiente se aplican, en ocasiones, una serie de bonificaciones para las familias que cumplen ciertas características, como familias numerosas o por la instalación de placas solares, que podrán ser diferentes en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

En caso de arrendamiento, el IBI lo abonará el propietario y en las compraventas lo hará el que fuera titular el día 1 de enero del año en curso.

Lo que suele hacerse es seguir lo establecido por la Ley, que dice que el Impuesto de Bienes Inmuebles debe ser abonado por la persona que figure como titular el día 1 de enero. Por tanto, aunque ese inmueble se vendiera pocos días después, el titular original debe hacer frente al pago del mismo.

A pesar de esto, existen algunas sentencias en las que se permite al propietario reclamarle al nuevo titular la parte proporcional del impuesto hasta final de año.