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¿Cómo debo comunicar la finalización de un contrato de arrendamiento?
– Recomendamos un burofax con acuse de recibo y de contenido. Aun no exigiéndolo expresamente la ley, es lo habitual.

¿Por qué un burofax con acuse de recibo y de contenido?
– Porque de esta manera CORREOS certifica el contenido del escrito, así como certifica la entrega de la comunicación (día, hora, y persona a la que se lo entrega).

¿Qué ocurre cuando el inquilino se niega a recoger la notificación, o directamente no la recoge?
– Es habitual que el inquilino, pudiendo presumir el contenido de la comunicación, se niegue a recoger el burofax.
CORREOS siempre hará dos intentos en dos horas diferentes y dejará un resguardo conforme hay una notificación que debe recoger en la oficina más cercana.

Entonces, si no recoge el burofax, ¿Es válida la comunicación?
– La jurisprudencia mayoritaria determina que sí, siempre y cuando el inquilino no pueda acreditar una causa justificada que le impidiera recoger la notificación (pensemos una hospitalización grave, haber estado fuera de viaje, u otro motivo que justifique el no haber recibido la comunicación)

¿En qué domicilio debo llevar a cabo la notificación?
– Siempre en el designado a efecto de comunicaciones expresamente en el contrato de arrendamiento. En caso contrario, habrá que notificar a la vivienda arrendada.